miércoles, 30 de marzo de 2011

No al comercio electoral electrónico.

Por fin la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo de intelectuales y periodistas contra la reforma constitucional que impide el comercio electoral en los medios electrónicos. El amparo fue solicitado en diciembre de 2007, poco después de concluido el proceso correspondiente. Ha transcurrido tanto tiempo que por lo menos uno de los quejosos –Héctor Aguilar Camín—ya olvidó la fecha de la reforma. Cree que ocurrió en 2008, acaso confundiendo ese año con la reforma al código electoral que fue posible tras la operación constitucional. Pero él mismo y sus cofirmantes impugnaron las enmiendas constitucionales, no las de la ley secundaria respectiva.

La Corte no resolvió el fondo del asunto que, en mi opinión, no toca a la libertad de expresión como sostienen los quejosos, sino a la libertad de comercio, porque no impide a nadie expresarse en materia electoral. Sólo prohíbe a los partidos contratar espacios en radio y televisión, como lo hicieron desde que en 1996 su prosperidad financiera les permitió pagar los elevados costos de tal tipo de emisión. A fin de evitar el fraude a la ley, que en qué consistiría, que intermediarios adquieran esos espacios vedados a los partidos, la reforma constitucional amplió universalmente los sujetos impedidos: nadie puede pagar por aparecer haciendo propaganda en los medios electrónicos. Lo que vemos actualmente todas las noches (por ejemplo Enrique Peña Nieto figurando en los noticieros hasta cuando estornuda) es una infracción a dicha disposición constitucional.

Tal reforma dio lugar al establecimiento de un nuevo modelo de comunicación en el ámbito electoral, previsto en el código respectivo y a cargo del IFE. Parte de ese modelo es un complicado mecanismo de programación y monitoreo de la propaganda electoral que se aplicó por primera vez en la elección federal de 2009, y en las estatales de ese año y los dos siguientes. A pesar de que los comicios se rigen por ordenamientos propios de cada jurisdicción, el IFE participa en los procesos locales en vista de que regir la radio y la televisión es competencia federal. Ese mecanismo ha sido objeto de señalamientos e impugnaciones , de distinta gravedad, que deben ser corregidos. A causa de esas deficiencias, la televisoras abultan los errores o peripecias del órgano electoral, de cuya función regular rara vez se ocupan, pues está en su interés mostrar cuán inconveniente es un modelo de radio y televisión que les ha significado una merma multimillonaria en sus ingresos (ciertamente compensada con creces, a dos por uno, por el incremento de los que el Poder Ejecutivo les prodiga para la propaganda presidencial).

Eso es en realidad lo que estaba en juego en la debate constitucional llevado a la Corte. No hay violaciones a la libertad de expresión. Lo han probado en su práctica profesional cotidiana al menos la tercera parte de los quejosos, participantes profesionales en emisiones de radio y televisión, que no han sido objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por abordar asuntos electorales. No han requerido, por lo tanto, acudir a los tribunales a denunciar violaciones a su libertad de expresión.

Una jueza federal desechó la demanda de amparo por notoria improcedencia, al considerar que ese juicio de garantías no alcanza a proteger a los ciudadanos contra reformas constitucionales. Los quejosos lograron que la Corte atrajera el caso en octubre de 2008, y en enero pasado ese máximo órgano judicial se dispuso a resolverlo. Pero no consiguió hacerlo, por un empate. Había entonces una vacante y se produjo un empate, no sobre si había violaciones a la libertad de expresión, extremo al que no se llegó, sino sobre la procedencia (en el sentido de pertinencia, no de origen) del amparo. Cinco ministros sostuvieron que la Corte no puede revisar las reformas constitucionales, pues de hacerlo se situaría por encima del poder reformador, integrado por el Congreso federal y los estatales (es decir la representación popular) y cinco más opinaron que sí debe y puede hacerlo, pero que el amparo no es la vía adecuada para hacerlo. Ya antes el propio tribunal constitución había dicho lo mismo respecto de la acción de inconstitucionalidad que enderezaron los partidos Convergencia y Nueva Alianza.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo es del mismo parecer que los del segundo grupo y deshizo con su voto el empate. De esa manera se confirmó el desechamiento dictado por la jueza en el comienzo de esta peripecia. Es previsible que la Corte atraiga la multitud de juicios semejantes, más de doscientos, que están sin resolverse en última instancia. La mayor parte de ellos fueron iniciados por el Consejo coordinador empresarial y los centros patronales con que funciona la Confederación Patronal de la República Mexicana.

De haberse pronunciado la Corte en sentido contrario, por lo pronto los intelectuales y periodistas que demandaron el amparo hubieran quedado investidos de un extraño privilegio. Serían una especie de dueños de una patente que les permitiría comprar espacios vedados al resto de los ciudadanos, pues el amparo no surte efectos universales. Aun si el privilegio se extendiera después a resto de los quejosos no dejaría de producirse una situación extraña, pues como dijo el nuevo ministro, estarían vigentes dos constituciones, una para los más y otra para los menos.

Esta resolución aligerará la presión sobre los legisladores a los que los afectados instan a reformar la reforma.